Embargo. Error. Nombre. Publicidad registral
Palabras clave:
EMBARGO, ERROR, NOMBRE, PUBLICIDAD REGISTRALResumen
La rectificación ordenada por la Sede Judicial del error en el apellido provoca que la oponibilidad de la modificación a la inscripción original rija desde la fecha en que se realizó, el embargo con el apellido correcto es oponible desde que se toma razón de la rectificación
Descargas
Los datos de descargas todavía no están disponibles.
Descargas
Publicado
2019-12-31
Cómo citar
Marna, E. (2019). Embargo. Error. Nombre. Publicidad registral. Revista De La Asociación De Escribanos Del Uruguay, 105(1-12), 241–248. Recuperado a partir de https://revista.aeu.org.uy/index.php/raeu/article/view/135
Número
Sección
Consultas técnicas





