Embargo. Error. Nombre. Publicidad registral

Autores/as

  • Enrique Marna Informante. Comisión de Derecho Registral

Palabras clave:

EMBARGO, ERROR, NOMBRE, PUBLICIDAD REGISTRAL

Resumen

La rectificación ordenada por la Sede Judicial del error en el apellido provoca que la oponibilidad de la modificación a la inscripción original rija desde la fecha en que se realizó, el embargo con el apellido correcto es oponible desde que se toma razón de la rectificación

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Publicado

2019-12-31

Cómo citar

Marna, E. (2019). Embargo. Error. Nombre. Publicidad registral. Revista De La Asociación De Escribanos Del Uruguay, 105(1-12), 241–248. Recuperado a partir de https://revista.aeu.org.uy/index.php/raeu/article/view/135

Número

Sección

Consultas técnicas

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