Nulidad absoluta. Simulación. Buena fe. Tercero

Autores/as

  • María Beatriz Vázquez Informante. Comisión de Derecho Civil
  • Enrique Marna Informante. Comisión de Derecho Registral
  • María del Rosario Marchese Informante. Comisión de Derecho Registral
  • Carlos del Campo García Informante. Comisión de Derecho Registral

Palabras clave:

NULIDAD ABSOLUTA, SIMULACION, BUENA FE, TERCERO

Resumen

Efectos de la declaración de nulidad del negocio simulado respecto del tercero de buena fe. Los efectos de la declaración de nulidad alcanzan a los terceros con las excepciones que establece la ley, siendo la sentencia inoponible al adquirente y sus sucesores si no tuvieron conocimiento judicial del pleito o cuestión debatida en virtud de información registral. La ley legitima la adquisición del tercero adquirente de buena fe. Respecto a la titulación, estamos ante títulos con más de 20 años y presunción de buena fe.

Descargas

Los datos de descargas todavía no están disponibles.

Descargas

Publicado

2019-12-31

Cómo citar

Vázquez, M. B., Marna, E., Marchese, M. del R., & del Campo García, C. (2019). Nulidad absoluta. Simulación. Buena fe. Tercero. Revista De La Asociación De Escribanos Del Uruguay, 105(1-12), 224–241. Recuperado a partir de https://revista.aeu.org.uy/index.php/raeu/article/view/131

Número

Sección

Consultas técnicas

Artículos más leídos del mismo autor/a

1 2 3 4 5 > >>