Bien inmueble rural. Compraventa. Controles notariales. Escritura pública
Palabras clave:
BIEN INMUEBLE RURAL, COMPRAVENTA, CONTROLES NOTARIALES, ESCRITURA PUBLICAResumen
No es observable una escritura de compraventa de inmueble rural por el hecho de
que el escribano no haya manifestado «tuve a la vista el plano inscripto» relacionado al momento de efectuar la descripción y deslinde del inmueble.
La obligación impuesta a los escribanos derivada del artículo 7.º del Código Rural refiere, en su sustancia, a un deber de actuar con plano inscripto. A lo largo de los años, esta se fue fortaleciendo y consolidando con otras normas que indirectamente establecen lo mismo mediante la prohibición de los Registros Públicos de inscribir escrituras respecto de inmuebles que no cuenten con plano debidamente inscripto.
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Derechos de autor 2023 Revista de la Asociación de Escribanos del Uruguay

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