Promesa de compraventa. Obligación solidaria. Obligación indivisible. Principio de tracto sucesivo. Declaratoria de herederos

Autores/as

  • María Beatriz Vázquez Informante. Comisión de Derecho Civil.
  • María Romina Cedrés Beltrán Informante. Comisión de Derecho Registral

Palabras clave:

PROMESA DE COMPRAVENTA, OBLIGACION SOLIDARIA, OBLIGACION INDIVISIBLE, PRINCIPIO DE TRACTO SUCESIVO, DECLARATORIA DE HEREDEROS

Resumen

En la escritura de compraventa de inmueble en cumplimiento de promesa inscripta —y por ende, título hábil para trasferir dominio— no comparecieron los herederos de uno de los promitentes compradores. La solidaridad e indivisibilidad pactadas en la promesa legitiman a todos los compradores para reclamar el cumplimiento de la prestación asumida por los vendedores: enajenar el inmueble en su totalidad (no cuotas parte).
El artículo 58 de la Ley Registral, que consagra el principio de tracto sucesivo, enumera algunos casos de excepción para los que no se requiere la previa inscripción a los efectos de la continuidad del tracto. En el caso en consulta, es de aplicación el numeral 1.º de la norma referida (tracto abreviado).

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Publicado

2023-05-09

Cómo citar

Vázquez, M. B., & Cedrés Beltrán, M. R. (2023). Promesa de compraventa. Obligación solidaria. Obligación indivisible. Principio de tracto sucesivo. Declaratoria de herederos. Revista De La Asociación De Escribanos Del Uruguay, 108(1-12), 481–488. Recuperado a partir de https://revista.aeu.org.uy/index.php/raeu/article/view/257

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