Hipoteca. Cancelación de hipoteca. Publicidad registral. Copias. Certificado notarial. Descarte notarial

Autores/as

  • Enrique Marna Informante. Comisión de Derecho Registral
  • Carlos del Campo García Informante. Comisión de Derecho Notarial y Técnicas Notariales
  • Comisión de Derecho Civil

Palabras clave:

HIPOTECA, CANCELACIÓN DE HIPOTECA, PUBLICIDAD REGISTRAL, COPIAS, DESCARTE NOTARIAL

Resumen

La enajenabilidad del inmueble no depende exclusivamente de la información registral; mientras no se cancelen las inscripciones de las hipotecas hay presunción de vigencia. Ante la pérdida o extravío de la primera copia de la escritura de cancelación, debe recurrirse al procedimiento de expedición de segunda copia. Debe presentarse al Registro la primera copia de la escritura, o tramitarse la expedición de segunda copia. Los datos de inscripciones de gravámenes hipotecarios y cédulas de identidad omitidos en la matriz pueden agregarse por certificación notarial. También puede otorgarse nueva cancelación de la hipoteca de 1994.

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Publicado

2023-06-15

Cómo citar

Marna, E., del Campo García, C., & Comisión de Derecho Civil. (2023). Hipoteca. Cancelación de hipoteca. Publicidad registral. Copias. Certificado notarial. Descarte notarial. Revista De La Asociación De Escribanos Del Uruguay, 103(1-12), 309–314. Recuperado a partir de https://revista.aeu.org.uy/index.php/raeu/article/view/352

Número

Sección

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