Hipoteca. Cancelación de hipoteca. Publicidad registral. Copias. Certificado notarial. Descarte notarial
Palabras clave:
HIPOTECA, CANCELACIÓN DE HIPOTECA, PUBLICIDAD REGISTRAL, COPIAS, DESCARTE NOTARIALResumen
La enajenabilidad del inmueble no depende exclusivamente de la información registral; mientras no se cancelen las inscripciones de las hipotecas hay presunción de vigencia. Ante la pérdida o extravío de la primera copia de la escritura de cancelación, debe recurrirse al procedimiento de expedición de segunda copia. Debe presentarse al Registro la primera copia de la escritura, o tramitarse la expedición de segunda copia. Los datos de inscripciones de gravámenes hipotecarios y cédulas de identidad omitidos en la matriz pueden agregarse por certificación notarial. También puede otorgarse nueva cancelación de la hipoteca de 1994.
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Derechos de autor 2023 Revista de la Asociación de Escribanos del Uruguay

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