Cooperativas de vivienda. Embargo. Embargo genérico. Derecho de uso y goce
Palabras clave:
Cooperativas de vivienda, Embargo, Embargo genérico, Derecho de uso y goceResumen
Para satisfacción de un crédito, se pretende ejecutar una de sus unidades de propiedad horizontal de una cooperativa de vivienda de propietarios. Mientras no se le adjudique al socio deudor la propiedad de la unidad de propiedad horizontal, lo que este tiene es un derecho personalísimo de uso y goce sobre la vivienda (ley 18.407, artículo 136), inherente a su calidad de titular de una participación social en la cooperativa; el inmueble es propiedad de la cooperativa. Las partes sociales, en tanto títulos representativos de participación social, pueden ser prendadas o embargadas, pero el acreedor no puede adjudicárselas en pago ni reclamar su venta privada ni judicial. Es improcedente el embargo genérico de las partes sociales del deudor, pues este debe comprender sus bienes registrales (Código General del Proceso, artículo 380.2), y la cesión de partes sociales no es registrable





