Disolución de la sociedad conyugal. Publicidad registral. Embargo genérico

Autores/as

  • Carolina Vercellino Molinelli Informante. Comisión de Derecho Civil.
  • Mercedes Azar Informante. Comisión de Derecho Registral

Palabras clave:

DISOLUCION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL, PUBLICIDAD REGISTRAL, EMBARGO GENERICO

Resumen

Los bienes adquiridos por cada cónyuge con posterioridad a la ejecutoriedad de la sentencia que decreta la disolución y liquidación de la sociedad conyugal son propios de los cónyuges adquirentes aunque la sentencia no hubiera sido inscripta en el Registro Nacional de Actos Personales. La disolución de la sociedad conyugal es oponible a terceros, con carácter general, a partir de su inscripción. El embargo contra el cónyuge no adquirente inscripto con posterioridad no alcanza el inmueble adquirido por el otro cónyuge.

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Publicado

2023-05-09

Cómo citar

Vercellino Molinelli, C., & Azar, M. . (2023). Disolución de la sociedad conyugal. Publicidad registral. Embargo genérico. Revista De La Asociación De Escribanos Del Uruguay, 108(1-12), 489–496. Recuperado a partir de https://revista.aeu.org.uy/index.php/raeu/article/view/258

Número

Sección

Consultas técnicas

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