Disolución de la sociedad conyugal. Publicidad registral. Embargo genérico
Palabras clave:
DISOLUCION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL, PUBLICIDAD REGISTRAL, EMBARGO GENERICOResumen
Los bienes adquiridos por cada cónyuge con posterioridad a la ejecutoriedad de la sentencia que decreta la disolución y liquidación de la sociedad conyugal son propios de los cónyuges adquirentes aunque la sentencia no hubiera sido inscripta en el Registro Nacional de Actos Personales. La disolución de la sociedad conyugal es oponible a terceros, con carácter general, a partir de su inscripción. El embargo contra el cónyuge no adquirente inscripto con posterioridad no alcanza el inmueble adquirido por el otro cónyuge.
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Derechos de autor 2023 Revista de la Asociación de Escribanos del Uruguay

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