Embargo genérico. Sociedad conyugal. Disolución de la sociedad conyugal. Publicidad registral. Bien propio. Naturaleza jurídica
Palabras clave:
EMBARGO GE´NÉRICO, SOCIEDAD CONYUGAL, DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL, PUBLICIDAD REGISTRAL, BIEN PROPIO, NATURALEZA JURÍDICAResumen
El bien adquirido con posterioridad a la sentencia que decreta la disolución y liquidación de la sociedad conyugal es propio del cónyuge adquirente, aunque dicha sentencia no haya sido inscripta en el Registro Nacional de Actos Personales.
El embargo genérico trabado por el acreedor ganancial de un cónyuge antes de la disolución de la sociedad conyugal no afecta la libre disponibilidad del bien propio adquirido por el otro. La deuda es ganancial, pero al no haberse presentado el acreedor al llamado de las publicaciones, perdió acción contra los bienes adquiridos por el cónyuge que no contrajo la obligación.
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Derechos de autor 2023 Revista de la Asociación de Escribanos del Uruguay

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