Certificado de resultancias de autos. Extravío de documentos. Publicidad registral. Estudio de títulos. Partición. Escritura pública

Autores/as

  • M.ª Cristina Anzuela Informante
  • Juan Pablo Villar Informante

Palabras clave:

CERTIFICADO DE RESULTANCIAS DE AUTOS, EXTRAVÍO DE DOCUMENTOS, PUBLICIDAD REGISTRAL, ESTUDIO DE TÍTULOS, PARTICIÓN, ESCRITURA PÚBLICA

Resumen

Idoneidad del acto de confirmación en la posesión de un inmueble al adjudicatario otorgado en una escritura pública de partición para comenzar el estudio de títulos.

Los derechos sucesorios se trasmiten del causante a sus sucesores, en forma directa, por el solo hecho de su fallecimiento. La escritura pública de partición —y por tanto, su contenido, en el que se relaciona el certificado de resultancias de autos extraviado— hace plena fe y tiene total eficacia probatoria. Al haber sido expedido el certificado de resultancias de autos el 27.11.1957, no era posible su inscripción registral, por haber sido derogado expresamente como acto inscribible. Tampoco fue posible inscribirlo más tarde, dado que, legalmente, solo podían inscribirse los certificados de resultancias de autos expedidos con posterioridad al 26.12.1960.

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Biografía del autor/a

M.ª Cristina Anzuela, Informante

Asociación de Escribanos del Uruguay, Comisión de Derecho Registral

Juan Pablo Villar, Informante

Asociación de Escribanos del Uruguay, Comisión de Derecho Civil

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Publicado

2021-12-31

Cómo citar

Anzuela, M. C., & Villar, J. P. (2021). Certificado de resultancias de autos. Extravío de documentos. Publicidad registral. Estudio de títulos. Partición. Escritura pública. Revista De La Asociación De Escribanos Del Uruguay, 107(1-12), 404–413. Recuperado a partir de https://revista.aeu.org.uy/index.php/raeu/article/view/92

Número

Sección

Consultas técnicas

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