Certificado de resultancias de autos. Extravío de documentos. Publicidad registral. Estudio de títulos. Partición. Escritura pública
Palabras clave:
CERTIFICADO DE RESULTANCIAS DE AUTOS, EXTRAVÍO DE DOCUMENTOS, PUBLICIDAD REGISTRAL, ESTUDIO DE TÍTULOS, PARTICIÓN, ESCRITURA PÚBLICAResumen
Idoneidad del acto de confirmación en la posesión de un inmueble al adjudicatario otorgado en una escritura pública de partición para comenzar el estudio de títulos.
Los derechos sucesorios se trasmiten del causante a sus sucesores, en forma directa, por el solo hecho de su fallecimiento. La escritura pública de partición —y por tanto, su contenido, en el que se relaciona el certificado de resultancias de autos extraviado— hace plena fe y tiene total eficacia probatoria. Al haber sido expedido el certificado de resultancias de autos el 27.11.1957, no era posible su inscripción registral, por haber sido derogado expresamente como acto inscribible. Tampoco fue posible inscribirlo más tarde, dado que, legalmente, solo podían inscribirse los certificados de resultancias de autos expedidos con posterioridad al 26.12.1960.