Gastos comunes. Reglamento de copropiedad. Propiedad horizontal
Palabras clave:
GASTOS COMUNES, REGLAMENTO DE COPROPIEDAD, PROPIEDAD HORIZONTALResumen
La unidad local 030 situada en la puerta de un edificio de propiedad horizontal que consta de 4 bloques, no debe contribuir a los gastos de los servicios de los cuales por su ubicación no está necesariamente destinada a servirse. La regla que establece que todos los copropietarios contribuyen al pago de gastos o expensas comunes admite excepciones las que deberán estar a texto expreso en el Reglamento de copropiedad. En este caso se estipuló con relación a los gastos por honorarios de administración que corresponden a todos los copropietarios. La asamblea que trató este punto, no puede considerarse como punto de partida para el pago. La obligación ya estaba consagrada en el Reglamento vigente en el edificio





