Gastos comunes. Reglamento de copropiedad. Propiedad horizontal

Autores/as

  • Adriana Goldberg Informante. Comisión de Derecho Civil
  • Alejandra del Portillo Informante. Comisión de Derecho Civil

Palabras clave:

GASTOS COMUNES, REGLAMENTO DE COPROPIEDAD, PROPIEDAD HORIZONTAL

Resumen

La unidad local 030 situada en la puerta de un edificio de propiedad horizontal que consta de 4 bloques, no debe contribuir a los gastos de los servicios de los cuales por su ubicación no está necesariamente destinada a servirse. La regla que establece que todos los copropietarios contribuyen al pago de gastos o expensas comunes admite excepciones las que deberán estar a texto expreso en el Reglamento de copropiedad. En este caso se estipuló con relación a los gastos por honorarios de administración que corresponden a todos los copropietarios. La asamblea que trató este punto, no puede considerarse como punto de partida para el pago. La obligación ya estaba consagrada en el Reglamento vigente en el edificio

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Publicado

2019-12-31

Cómo citar

Goldberg, A., & del Portillo, A. (2019). Gastos comunes. Reglamento de copropiedad. Propiedad horizontal. Revista De La Asociación De Escribanos Del Uruguay, 105(1-12), 517–524. Recuperado a partir de https://revista.aeu.org.uy/index.php/raeu/article/view/191

Número

Sección

Consultas técnicas