Gastos comunes. Propiedad horizontal. Reglamento de copropiedad
Palabras clave:
GASTOS COMUNES, PROPIEDAD HORIZONTAL, REGLAMENTO DE COPROPIEDADResumen
Las posibles exoneraciones al pago de gastos comunes establecidas en un reglamento de copropiedad sólo alcanzan a los de mantenimiento y conservación que se originen por el uso de los bienes que por su ubicación y destino no puedan ser aprovechados, no pudiéndose exonerar, por atacar la esencia del sistema, el pago de aquellos que se produjeran por causas ajenas al uso, como el transcurso del tiempo, vetustez, vicios en la estructura, eventos climáticos, etc.
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Derechos de autor 2023 Revista de la Asociación de Escribanos del Uruguay

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