Regulación de honorarios. Abogados. Herencia yacente. Remate judicial. Ejecución de sentencias. Administración Nacional de educación pública. Escritura judicial.
Palabras clave:
REGULACIÓN DE HONORARIOS, ABOGADOS, HERENCIA YACENTE, REMATE JUDICIAL, EJECUCIÓN DE SENTENCIAS, ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA, ESCRITURA JUDICIALResumen
Se puede proceder a la escrituración del bien rematado ya que se ha cumplido con todos los requisitos para realizarla. Una vez que ANEP, acredite el trámite correspondiente de herencia yacente, de acuerdo a lo dispuesto en los arts. 429 del CGP y disposiciones concordantes de la Ley 16.170, podrá solicitar la orden de pago por las sumas depositadas bajo el rubro de autos.
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Publicado
2023-06-15
Cómo citar
Decaro, M. (2023). Regulación de honorarios. Abogados. Herencia yacente. Remate judicial. Ejecución de sentencias. Administración Nacional de educación pública. Escritura judicial. Revista De La Asociación De Escribanos Del Uruguay, 103(1-12), 345–348. Recuperado a partir de https://revista.aeu.org.uy/index.php/raeu/article/view/357
Número
Sección
Consultas técnicas
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Derechos de autor 2023 Revista de la Asociación de Escribanos del Uruguay

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