Embargo. Embargo específico. Publicidad registral. Remate judicial. Compraventa
Palabras clave:
EMBARGO, PUBLICIDAD REGISTRAL, REMATE JUDICIAL, COMPRAVENTAResumen
La providencia ejecutoriada que disponga la incautación de bienes por parte del Juzgado Penal y a instancia del Ministerio Público, como consecuencia jurídica accesoria de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 63 de la ley 14294 (Ley de Estu‑pefacientes), en su redacción actual, constituirá título de traslación de dominio y se inscribirá en el registro correspondiente. Las medidas cautelares trabadas sobre los bienes incautados se regirán por lo dispuesto en el artículo 62 de la ley antes
mencionada, en su redacción actual, y en lo no previsto, por el régimen general dispuesto en el Código General del Proceso y la Ley de Registros Públicos.
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Derechos de autor 2023 Revista de la Asociación de Escribanos del Uruguay

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