Embargo. Embargo específico. Publicidad registral. Remate judicial. Compraventa

Autores/as

  • Ana Irabedra Informante. Comisión de Derecho Civil
  • Mariela Decaro Informante. Comisión de Técnica Notarial Procesal

Palabras clave:

EMBARGO, PUBLICIDAD REGISTRAL, REMATE JUDICIAL, COMPRAVENTA

Resumen

La providencia ejecutoriada que disponga la incautación de bienes por parte del Juzgado Penal y a instancia del Ministerio Público, como consecuencia jurídica accesoria de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 63 de la ley 14294 (Ley de Estu‑pefacientes), en su redacción actual, constituirá título de traslación de dominio y se inscribirá en el registro correspondiente. Las medidas cautelares trabadas sobre los bienes incautados se regirán por lo dispuesto en el artículo 62 de la ley antes
mencionada, en su redacción actual, y en lo no previsto, por el régimen general dispuesto en el Código General del Proceso y la Ley de Registros Públicos.

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Publicado

2023-05-24

Cómo citar

Irabedra, A., & Decaro, M. (2023). Embargo. Embargo específico. Publicidad registral. Remate judicial. Compraventa. Revista De La Asociación De Escribanos Del Uruguay, 104(1-12), 241–250. Recuperado a partir de https://revista.aeu.org.uy/index.php/raeu/article/view/285

Número

Sección

Consultas técnicas

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