Asociación civil. Embargo. Publicidad registral. Remate judicial. Compraventa judicial
Palabras clave:
ASOCIACION CIVIL, EMBARGO, PUBLICIDAD REGISTRAL, REMATE JUDICIAL, COMPRAVENTA JUDICIALResumen
La resolución del Ministerio de Educación y Cultura que revoca la personería jurídica de la asociación civil es inidónea para operar per se la traslación del dominio de los bienes sociales a favor del beneficiario designado en el estatuto social. Es necesario que el liquidador designado al efecto, en representación de la asociación civil en liquidación, otorgue la transferencia de la propiedad. La prioridad de un embargo está dada por la fecha de su inscripción. No se inscribirá acto alguno que implique matriculación en el que aparezca como titular del derecho que se transfiere, modifica o afecta una persona distinta de la que figure en la inscripción precedente (artículo 57 de la Ley de Registros).
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Derechos de autor 2023 Revista de la Asociación de Escribanos del Uruguay

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