Embargo genérico. Separación de bienes. Disolución de la sociedad conyugal. Publicidad registral. Naturaleza jurídica. Bien propio. Bien ganancial
Palabras clave:
EMBARGO GENERICO, SEPARACION DE BIENES, DISOLUCION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL, PUBLICIDAD REGISTRAL, NATURALEZA JURIDICA, BIEN PROPIO, BIEN GANANCIALResumen
Los bienes adquiridos con posterioridad a la sentencia que decreta la disolución y liquidación de la sociedad conyugal son propios del cónyuge adquirente aunque dicha sentencia no haya sido inscripta en el Registro Nacional de Actos Personales. El embargo genérico trabado por el acreedor personal de un cónyuge luego de ladisolución de la sociedad conyugal y antes de su inscripción no afecta la libre disponibilidad de los bienes adquiridos por el otro.
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