Consorcio. Contrato atípico. Tercería de dominio. Embargo. Fideicomiso de garantía

Autores/as

  • Gabriel Curi Milia Informante. Comisión de Derecho Comercial
  • Claudia Alejandra Fernández Echeverry Informante. Comisión de Técnica Notarial Procesal

Palabras clave:

CONSORCIO, CONTRATO ATÍPICO, TERCERÍA DE DOMINIO, EMBARGO, FIDEICOMISO DE GARANTÍA

Resumen

La tercería de dominio está mal deducida por XX desde que el crédito objeto del embargo específico no recae sobre bienes de su propiedad o sobre los cuales tuviera un mejor derecho que el embargante (art. 335.1 CGP) y que la tercería debería ser deducida por el BROU en su calidad de fiduciario y titular del crédito embargado por la sede laboral.

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Publicado

2023-06-27

Cómo citar

Curi Milia, G., & Fernández Echeverry, C. A. (2023). Consorcio. Contrato atípico. Tercería de dominio. Embargo. Fideicomiso de garantía. Revista De La Asociación De Escribanos Del Uruguay, 100(1-12), 343–355. Recuperado a partir de https://revista.aeu.org.uy/index.php/raeu/article/view/498

Número

Sección

Consultas técnicas

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