Consorcio. Contrato atípico. Tercería de dominio. Embargo. Fideicomiso de garantía
Palabras clave:
CONSORCIO, CONTRATO ATÍPICO, TERCERÍA DE DOMINIO, EMBARGO, FIDEICOMISO DE GARANTÍAResumen
La tercería de dominio está mal deducida por XX desde que el crédito objeto del embargo específico no recae sobre bienes de su propiedad o sobre los cuales tuviera un mejor derecho que el embargante (art. 335.1 CGP) y que la tercería debería ser deducida por el BROU en su calidad de fiduciario y titular del crédito embargado por la sede laboral.
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Publicado
2023-06-27
Cómo citar
Curi Milia, G., & Fernández Echeverry, C. A. (2023). Consorcio. Contrato atípico. Tercería de dominio. Embargo. Fideicomiso de garantía. Revista De La Asociación De Escribanos Del Uruguay, 100(1-12), 343–355. Recuperado a partir de https://revista.aeu.org.uy/index.php/raeu/article/view/498
Número
Sección
Consultas técnicas
Licencia
Derechos de autor 2023 Revista de la Asociación de Escribanos del Uruguay

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