Embargo. Sociedad comercial. Sociedad en formación. Persona jurídica

Autores/as

  • Stefanía Della Mea Informante. Comisión de Derecho Comercial
  • Adriana Porcires Informante. Comisión de Derecho Comercial

Palabras clave:

EMBARGO, SOCIEDAD COMERCIAL, SOCIEDAD EN FORMACION, PERSONA JURIDICA

Resumen

Al momento de la adquisición del inmueble, G SA (en formación) era persona jurídica, ya que se constituyó de acuerdo con las normas del Código de Comercio, posición que ha sustentado reiteradamente la Comisión de Derecho Comercial de la Asociación de Escribanos del Uruguay. No se requiere ratificación, pues los actos y contratos celebrados por la sociedad son válidos. En consecuencia, habiendo ingresado el inmueble al patrimonio social, el embargo de uno de los socios fundadores no lo afecta.

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Publicado

2023-06-30

Cómo citar

Della Mea, S., & Porcires, A. . (2023). Embargo. Sociedad comercial. Sociedad en formación. Persona jurídica . Revista De La Asociación De Escribanos Del Uruguay, 101(1-12), 360–367. Recuperado a partir de https://revista.aeu.org.uy/index.php/raeu/article/view/526

Número

Sección

Consultas técnicas