Embargo. Sociedad comercial. Sociedad en formación. Persona jurídica
Palabras clave:
EMBARGO, SOCIEDAD COMERCIAL, SOCIEDAD EN FORMACION, PERSONA JURIDICAResumen
Al momento de la adquisición del inmueble, G SA (en formación) era persona jurídica, ya que se constituyó de acuerdo con las normas del Código de Comercio, posición que ha sustentado reiteradamente la Comisión de Derecho Comercial de la Asociación de Escribanos del Uruguay. No se requiere ratificación, pues los actos y contratos celebrados por la sociedad son válidos. En consecuencia, habiendo ingresado el inmueble al patrimonio social, el embargo de uno de los socios fundadores no lo afecta.
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Derechos de autor 2023 Revista de la Asociación de Escribanos del Uruguay

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