Sociedad comercial extranjera. Publicidad registral. Acuerdos internacionales

Autores/as

  • Stefanía Della Mea Informante. Comisión de Derecho Civil.
  • Virginia Oddone Informante. Comisión de Derecho Civil.
  • Mariana Ulery Navascués Informante. Comisión de Derecho Internacional Privado

Palabras clave:

SOCIEDAD COMERCIAL EXTRANJERA, PUBLICIDAD REGISTRAL, ACUERDOS INTERNACIONALES

Resumen

Las sociedades comerciales constituidas en el extranjero que no desarrollan en Uruguay su objeto mediante sucursal u otro tipo de representación permanente no están obligadas a cumplir con los requisitos establecidos en los numerales 1.º y 2.º del artículo 193 de la ley 16.060.

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Publicado

2023-05-09

Cómo citar

Della Mea, S., Oddone, V., & Ulery Navascués, M. (2023). Sociedad comercial extranjera. Publicidad registral. Acuerdos internacionales. Revista De La Asociación De Escribanos Del Uruguay, 108(1-12), 539–550. Recuperado a partir de https://revista.aeu.org.uy/index.php/raeu/article/view/265

Número

Sección

Consultas técnicas