Sociedad por acciones simplificada digital

La velocidad sin control no sirve de nada

Autores/as

  • Diego Fuentes Brito Universidad de la República
  • Mariana Ulery Navascués Universidad de la República

Palabras clave:

SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA, FUNCION NOTARIAL, PUBLICIDAD REGISTRAL, FIRMA ELECTRONICA AVANZADA, SOCIEDAD COMERCIAL EXTRANJERA

Resumen

La función asesora del notario en el procedimiento de constitución de la SAS es imprescindible. Si bien el sistema de digitalización disminuye significativamente el tiempo de la «debida constitución», que implica el otorgamiento del estatuto, la inscripción en el Registro Nacional de Comercio y la obtención del número identificatorio en el organismo tributario y de seguridad social, entendemos que una cosa no es excluyente de la otra, ya que el acto notarial no insume mayor tiempo que el de la SAS digital. Por ello, creemos que debe irse, en principio, hacia una constitución «híbrida» de la sociedad: que sea el escribano quien complete el formulario digital, con los datos que surgen del documento previamente creado por él y otorgado por los sujetos que intervienen. Una vez finalizado, el escribano deberá validarlo con su firma digital avanzada. En ese mismo acto, el procedimiento de constitución se completaría con la inscripción en el Registro Nacional de Comercio y la obtención del número identificatorio en el organismo tributario y de seguridad social, tal como está previsto para la constitución digital de este tipo de sociedades.

Entendemos que, a futuro, el sistema deberá implementarse de forma tal que sea el escribano quien protocolice la SAS en su registro digital, para que ese mismo archivo pueda enviarse digitalmente, siguiendo el proceso de constitución de la SAS digital, con las garantías que reviste el documento público y abreviando los tiempos del proceso de constitución. En ambos casos, la validación de la identidad del otorgante no será necesaria: esta será garantizada por la intervención notarial, la que, además, garantizará el debido asesoramiento, la capacidad y la voluntad de quienes intervienen en el negocio jurídico.

Exhortamos al notariado general y a sus autoridades a acelerar y priorizar los procesos que nos lleven hacia un notariado digital. Para ello, es imprescindible que el escribano también se involucre en la adopción de estas nuevas tecnologías.

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Publicado

2023-08-10

Cómo citar

Fuentes Brito, . D., & Ulery Navascués, M. (2023). Sociedad por acciones simplificada digital: La velocidad sin control no sirve de nada. Revista De La Asociación De Escribanos Del Uruguay, 109(1-12), 43–57. Recuperado a partir de https://revista.aeu.org.uy/index.php/raeu/article/view/553

Número

Sección

Doctrina

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