Testamentos. Institución de herederos. Legados

Autores/as

  • María Beatriz Vázquez Informante. Comisión de Derecho Civil.

Palabras clave:

TESTAMENTOS, INSTITUCION DE HEREDERO, LEGADOS

Resumen

Para declarar inaplicable la regla del artículo 857 del Código Civil es preciso que el testador se exprese en forma clara e inequívoca. Es nulo el legado de cosa ajena, supiese o no el testador que no le pertenecía.

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Publicado

2023-06-30

Cómo citar

Vázquez, M. B. (2023). Testamentos. Institución de herederos. Legados. Revista De La Asociación De Escribanos Del Uruguay, 101(1-12), 445–452. Recuperado a partir de https://revista.aeu.org.uy/index.php/raeu/article/view/539

Número

Sección

Consultas técnicas

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