Testamentos. Institución de herederos. Legados
Palabras clave:
TESTAMENTOS, INSTITUCION DE HEREDERO, LEGADOSResumen
Para declarar inaplicable la regla del artículo 857 del Código Civil es preciso que el testador se exprese en forma clara e inequívoca. Es nulo el legado de cosa ajena, supiese o no el testador que no le pertenecía.
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Publicado
2023-06-30
Cómo citar
Vázquez, M. B. (2023). Testamentos. Institución de herederos. Legados. Revista De La Asociación De Escribanos Del Uruguay, 101(1-12), 445–452. Recuperado a partir de https://revista.aeu.org.uy/index.php/raeu/article/view/539
Número
Sección
Consultas técnicas
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Derechos de autor 2023 Revista de la Asociación de Escribanos del Uruguay

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