Expropiación. Promesa de compraventa. Publicidad registral. Caducidad. Emplazamiento. Cesión de promesa de compraventa
Palabras clave:
EXPROPIACIÓN, PROMESA DE COMPRAVENTA, PUBLICIDAD REGISTRALResumen
El objeto de esta consulta es determinar si debió emplazarse a los promitentes compradores y cesionarios de una promesa de compraventa, previo al otorgamiento de la escritura de expropiación. A efectos de subsanar el proceso, debería emplazarse a los promitentes compradores y cesionarios, según corresponda. Sin embargo, no es condición necesaria para el otorgamiento de la escritura de expropiación, dado que si bien al momento de la interposición de la demanda de expropiación la inscripción de la promesa de compraventa se encontraba vigente, esta no ha sido reinscripta al momento de la sentencia, por lo que la voluntad que representará el magistrado interviniente es la del propietario, independientemente de las promesas y cesiones ya caducas. El beneficiario de la indemnización por tal circunstancia deberá acreditar la legitimación a efectos de proceder a su cobro, situación que es independiente y que no obsta al otorgamiento referido. En la expropiación opera la pérdida y adquisición de la propiedad prescindiendo de la voluntad del expropiado. La presentación del título del inmueble no incide en la validez ni en la eficacia. En caso de existir promesa inscripta sobre el inmueble, la parte promitente adquirente original o cesionaria debe ser emplazada





