Promesa de enajenación de inmuebles a plazos. Promesa de compraventa. Escritura judicial. Calificación registral. Error. Consentimiento
Palabras clave:
ERROR, PROMESA DE ENAJENACION DE INMUEBLES A PLAZOS, PROMESA DE COMPRAVENTA, CONSENTIMIENTOResumen
La calificación registral fue ajustada a la normativa registral: la promesa del caso es un negocio bilateral consentido por ambas partes. El acto inscripto tiene el amparo de la ley 8.733, siendo pertinente su escrituración forzada en vía monitoria.
La omisión en la cláusula de objeto del nombre y apellido de la persona que declara prometer vender no significa que no haya existido voluntad a tal fin si del contexto del documento surge, de forma inequívoca, que se trató del mismo sujeto que suscribió la promesa de compraventa en calidad de promitente vendedor





