Ausencia. Curador especial. Sucesiones
Palabras clave:
AUSENCIA, CURADOR ESPECIAL, SUCESIONESResumen
La persona designada como curador de bienes del heredero ausente (no presente), en los términos del art. 1071 C.C., sólo está facultado para representarlo y aceptar por él con beneficio de inventario. No podrá enajenar los bienes que integren la cuota de su representado. Si dicho heredero fuere declarado judicialmente en situación de ausencia, la situación de su persona y sus bienes se rige por lo dispuesto en el Título IV del Libro I De los Ausentes, del Código Civil
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Publicado
2019-12-31
Cómo citar
Trobo, G. (2019). Ausencia. Curador especial. Sucesiones. Revista De La Asociación De Escribanos Del Uruguay, 105(1-12), 166–173. Recuperado a partir de https://revista.aeu.org.uy/index.php/raeu/article/view/84
Número
Sección
Consultas técnicas





