Incorporación mixta a propiedad horizontal. Propiedad horizontal. Gastos comunes. Bienes comunes.
Palabras clave:
INCORPORACIÓN MIXTA A PROPIEDAD HORIZONTAL, PROPIEDAD HORIZONTAL, GASTOS COMUNES, BIENES COMUNESResumen
En un edificio habilitado en régimen de propiedad horizontal por la ley 10.751 (en su totalidad) no puede posteriormente incorporarse una unidad por el régimen establecido por el decreto ley 14.261. Contribución en los gastos comunes. Validez de plano de mensura: informe de ingeniero agrimensor.
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Publicado
2019-12-31
Cómo citar
González Bilche, A. (2019). Incorporación mixta a propiedad horizontal. Propiedad horizontal. Gastos comunes. Bienes comunes. Revista De La Asociación De Escribanos Del Uruguay, 105(1-12), 413–418. Recuperado a partir de https://revista.aeu.org.uy/index.php/raeu/article/view/161
Número
Sección
Consultas técnicas





