Partición. Embargo. Fraude. Inoponibilidad

Autores/as

  • Carlos Groisman Informante. Comisión de Derecho Civil

Palabras clave:

PARTICIÓN, EMBARGO, FRAUDE, INOPONIBILIDAD

Resumen

En nuestro derecho es improcedente la vigencia de una acción de inoponibilidad por fraude en la partición. La tutela legal del crédito y la seguridad de los negocios determinan que los acreedores solo puedan instaurar acciones que se sustenten en el régimen legal vigente. Los negocios son —en principio— sinceros, salvo prueba de simulación.

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Publicado

2023-05-24

Cómo citar

Groisman, C. (2023). Partición. Embargo. Fraude. Inoponibilidad. Revista De La Asociación De Escribanos Del Uruguay, 104(1-12), 236–240. Recuperado a partir de https://revista.aeu.org.uy/index.php/raeu/article/view/284

Número

Sección

Consultas técnicas