Carta de pago. Compraventa. Condición resolutoria
Palabras clave:
COMPRAVENTA, CONDICIÓN RESOLUTORIA, PAGAResumen
No es necesario el otorgamiento de la carta de pago para la bondad del título cuando se ha pactado en el contrato de compraventa la renuncia a la condición resolutoria del artículo 1431 del Código Civil.
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Publicado
2023-05-24
Cómo citar
Puertollano, M. (2023). Carta de pago. Compraventa. Condición resolutoria. Revista De La Asociación De Escribanos Del Uruguay, 104(1-12), 276–279. Recuperado a partir de https://revista.aeu.org.uy/index.php/raeu/article/view/288
Número
Sección
Consultas técnicas
Licencia
Derechos de autor 2023 Revista de la Asociación de Escribanos del Uruguay

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