Cooperativas de vivienda de usuarios. La ley de titularidad compartida deroga dos principios cooperativos y es parcialmente inconstitucional

Autores/as

  • Enrique Malel Universidad de la República

Palabras clave:

COOPERATIVAS DE VIVIENDA, SOCIO, MATRIMONIO, UNION CONCUBINARIA, VIOLENCIA DOMESTICA

Resumen

La ley de titularidad compartida pretende ser un instrumento jurídico de protección de derechos familiares que da soluciones que, por su preceptividad, hacen que, a la vez, derogue principios inveterados del cooperativismo universal, partiendo desde el lugar equivocado. Para proteger a una persona en una vivienda, no es necesario involucrar la calidad de socio cooperario ni que, por hallarse esta casada o en concubinato, deba ingresar alguien preceptiva o compulsivamente a la mecánica social a cumplir con las obligaciones de tal, a quien, a la vez, se le otorgue derecho de voto en las decisiones sociales. El agravio a principios igualmente protegidos es notorio en el caso de quien ya tiene la calidad de socio titular individual y, por un casamiento o un concubinato ulterior, debe asociar a su titularidad a la persona con la que contrae matrimonio o concubinato, punto claramente inconstitucional

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Publicado

2020-12-31

Cómo citar

Malel, E. (2020). Cooperativas de vivienda de usuarios. La ley de titularidad compartida deroga dos principios cooperativos y es parcialmente inconstitucional. Revista De La Asociación De Escribanos Del Uruguay, 106(1-12), 25–34. Recuperado a partir de https://revista.aeu.org.uy/index.php/raeu/article/view/31

Número

Sección

Doctrina