Copias. Escritura sin matriz. Tacha de falsedad. Documento público. Documento notarial. Compraventa

Autores/as

  • Gustavo Echavarría Trabadelo Informante. Comisión de Derecho Civil
  • Susana Chao Peña Informante. Comisión de Derecho Notarial y Técnicas Notariales
  • María Cristina Anzuela Informante. Comisión de Derecho Registral

Palabras clave:

COPIAS, ESCRITURA SIN MATRIZ, TACHA DE FALSEDAD, DOCUMENTO PÚBLICO, DOCUMENTO NOTARIAL, COMPRAVENTA

Resumen

Las escrituras y sus primeras copias hacen plena fe en cuanto al hecho de haberse otorgado y su fecha, mientras no se demuestre lo contrario mediante tacha de falsedad (artículos 1574 y 1575 del Código Civil). No se puede rechazar un título por indicios de su falsedad cuando no existe sentencia judicial en tal sentido. La relación de bienes en una sucesión tiene relevancia meramente instrumental, cual es la de reflejar documentalmente el tránsito del inmueble. No debe ser observado el título por no haberse incluido el bien en la relación de bienes de la sucesión de AA debido al surgimiento —por un camino u otro— de que el único propietario legitimado para vender el bien en 2007 era BB. La titulación del inmueble padrón … sometida a consulta resulta inobservable y, por lo tanto, no corresponde ninguna ratificación o negocio declarativo al respecto.

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Publicado

2023-06-27

Cómo citar

Echavarría Trabadelo, G., Chao Peña, S., & Anzuela, M. C. (2023). Copias. Escritura sin matriz. Tacha de falsedad. Documento público. Documento notarial. Compraventa. Revista De La Asociación De Escribanos Del Uruguay, 100(1-12), 390–396. Recuperado a partir de https://revista.aeu.org.uy/index.php/raeu/article/view/504

Número

Sección

Consultas técnicas

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