Registro Único de Proveedores del Estado. Escribanos. Función notarial. Honorarios. Funcionarios públicos
Palabras clave:
REGISTRO UNICO DE PROVEEDORES DEL ESTADO, ESCRIBANOS, FUNCION NOTARIAL, HONORARIOS, FUNCIONARIOS PUBLICOSResumen
El decreto 155/2013 no exige calidad de funcionario público para el rol de validación de documentos notariales. El rol o la actividad de validación de documentos notariales integra las incumbencias de la función notarial y, en cuanto a los honorarios a generar, se regula en el artículo 16 del arancel oficial de la Asociación de Escribanos del Uruguay.
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Publicado
2023-06-30
Cómo citar
Silva Pedragosa, G. ., Zaíno, D., & Fontes, A. K. (2023). Registro Único de Proveedores del Estado. Escribanos. Función notarial. Honorarios. Funcionarios públicos. Revista De La Asociación De Escribanos Del Uruguay, 101(1-12), 346–348. Recuperado a partir de https://revista.aeu.org.uy/index.php/raeu/article/view/522
Número
Sección
Consultas técnicas
Licencia
Derechos de autor 2023 Revista de la Asociación de Escribanos del Uruguay

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