La confianza depositada en el notario por los ciudadanos, las empresas y el Estado: sus razones sociales, jurídicas y económicas

Autores/as

  • Alejandra Acosta
  • Adriana Bellenda Peri
  • Gabriela Bouvier Zeballos
  • Susana Chao Peña
  • Verónica Ferreira Da Rosa
  • Victoria Gago Magliano
  • Sandra Martha Gallo ¨Pérez
  • Rosa María Gaudio Iglesias
  • Susaí Ginzo Carrera
  • Susana Jourdán
  • Andrés Mendive Debordieu
  • Carolina Rodríguez Acosta
  • Silvana Rodríguez González
  • Esther Rozaner Perelman
  • Sandra Rüsch Morono
  • Laura Rosalía Sala Silvera
  • María Lourdes Sánchez
  • María Inés Sapriza
  • Gabriela Silva Pedragosa
  • Adriana Sosa
  • Marynés Van Cranembrouck

Palabras clave:

NOTARIADO, HISTORIA, FUNCIÓN NOTARIAL, SEGURIDAD JURÍDICA, RESPONSABILIDAD CIVIL, SOPORTE NOTARIAL ELECTRÓNICO, FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA NOTARIAL, FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA, ´SECRETO PROFESIONAL

Resumen

Para preparar este trabajo se conformó un equipo que, luego de estudio, reuniones, planteos e intercambios colectivos, elaboró diecinueve trabajos preparatorios que finalmente se cristalizaron en esta ponencia nacional.
La singularidad que presenta esta ponencia, como la realidad del escribano uruguayo —casi única en el mundo y contraria a la mayoría de los notariados de la UINL—, sustenta el concepto de notario como figura de confianza. En la República Oriental del Uruguay, el notario, denominado escribano público, ejerce una función controlada y reglamentada por la Suprema Corte de Justicia, órgano máximo del Poder Judicial que inviste al escribano por acto de admisión y lo habilita a ejercer la profesión en forma libre e independiente dentro de todo el territorio nacional, previo juramento de «desempeñar bien y fielmente el cargo, respetar y cumplir la Constitución y las leyes, y jamás desmerecer la confianza debida al carácter de la profesión».
Apartándonos en cierta medida de nuestra raíz hispánica y de la mayoría de los notariados que conforman la UINL, en Uruguay la matrícula es abierta (no es numerus clausus), y el ejercicio es libre en todo el territorio nacional (no existela circunscripción territorial). Todos los escribanos públicos están habilitados enigualdad de condiciones a instalar un estudio y ejercer su profesión en cualquier parte del país. Los clientes tienen libertad absoluta para escoger al escribano de su confianza y, también, para cambiarlo si así lo desean. Por ello, en un país pequeño como el nuestro, la referencia personal del profesional cobra mucha importancia.
El escribano de cabecera ocupa un papel protagónico como asesor familiar; conoce perfectamente los antecedentes del cliente, la familia o la empresa, y es un verdadero consejero de confianza.

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Publicado

2023-05-24

Cómo citar

Acosta, A., Bellenda Peri, A., Bouvier Zeballos, G., Chao Peña, S., Ferreira Da Rosa, V., Gago Magliano, V., Gallo ¨Pérez, S. M., Gaudio Iglesias, R. M., Ginzo Carrera, S., Jourdán, S. ., Mendive Debordieu, A., Rodríguez Acosta, C., Rodríguez González, S., Rozaner Perelman, E., Rüsch Morono, S., Sala Silvera, L. R., Sánchez, M. L., Sapriza, M. I., Silva Pedragosa, G., Sosa, A. ., & Van Cranembrouck, M. (2023). La confianza depositada en el notario por los ciudadanos, las empresas y el Estado: sus razones sociales, jurídicas y económicas. Revista De La Asociación De Escribanos Del Uruguay, 104(1-12), 15–57. Recuperado a partir de https://revista.aeu.org.uy/index.php/raeu/article/view/271

Número

Sección

Deontología

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