Propiedad horizontal. Bienes comunes de uso exclusivo. Reglamento de copropiedad

Autores/as

  • María del Pilar Ramírez Informante. Comisión de Derecho Civil
  • Valentina Martínez Jaime Informante. Comisión de Derecho Civil

Palabras clave:

PROPIEDAD HORIZONTAL, BIENES COMUNES DE USO EXCLUSIVO, REGLAMENTO DE COPROPIEDAD

Resumen

Un copropietario realizó construcciones en parte de un bien común de su uso exclusivo; su naturaleza jurídica cambió de «bien común» a «bien propio». Si bien dichas obras cuentan con permiso de construcción apro-bado, habilitación de obras y plano inscripto, fueron ejecutadas en con-travención a lo establecido en el reglamento de copropiedad que rige el edificio. Para poder modificar el reglamento de copropiedad, con el fin de contemplar dichas obras, es necesario el consentimiento de los restantes copropietarios, conforme manda la ley.

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Publicado

2025-01-13

Cómo citar

Ramírez, M. del P., & Martínez Jaime, V. (2025). Propiedad horizontal. Bienes comunes de uso exclusivo. Reglamento de copropiedad. Revista De La Asociación De Escribanos Del Uruguay, 110(1-12), 1–9. Recuperado a partir de https://revista.aeu.org.uy/index.php/raeu/article/view/680

Número

Sección

Consultas técnicas