Propiedad horizontal. Bienes comunes de uso exclusivo. Reglamento de copropiedad
Palabras clave:
PROPIEDAD HORIZONTAL, BIENES COMUNES DE USO EXCLUSIVO, REGLAMENTO DE COPROPIEDADResumen
Un copropietario realizó construcciones en parte de un bien común de su uso exclusivo; su naturaleza jurídica cambió de «bien común» a «bien propio». Si bien dichas obras cuentan con permiso de construcción apro-bado, habilitación de obras y plano inscripto, fueron ejecutadas en con-travención a lo establecido en el reglamento de copropiedad que rige el edificio. Para poder modificar el reglamento de copropiedad, con el fin de contemplar dichas obras, es necesario el consentimiento de los restantes copropietarios, conforme manda la ley.