Compraventa. Menor. Tradición. Estipulación para otro
Palabras clave:
Compraventa, Menor, Tradición, Estipulación para otroResumen
En la adquisición de un inmueble por compraventa y tradición, el comprador declara que compra para un menor de edad. El precio se pagó en su totalidad y se efectuó la tradición. La situación no es la prevista en la estipulación para otro (artículo 1256 del Código Civil): se trata de un negocio cuyas obligaciones se extinguieron por cumplimiento y del que solo resta la trasmisión de la adquisición al beneficiario
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Publicado
2026-06-26
Cómo citar
Groisman, C. (2026). Compraventa. Menor. Tradición. Estipulación para otro. Revista De La Asociación De Escribanos Del Uruguay, 111(1-12). Recuperado a partir de https://revista.aeu.org.uy/index.php/raeu/article/view/769
Número
Sección
Consultas técnicas





