Propiedad horizontal. Asamblea de copropietarios. Voto. Reglamento de copropiedad
Palabras clave:
Propiedad horizontal, Asamblea de copropietarios, Voto, Reglamento de copropiedadResumen
Régimen de las mayorías en propiedad horizontal. De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 16 del decreto-ley 14.560, los quorums y mayorías en propiedad horizontal son de orden público. En consecuencia, el inciso final del artículo 18 de la ley 10.751 debe interpretarse en el sentido de que, en el reglamento de copropiedad del inmueble, para sesionar y resolver algunos casos, se exijan en la segunda citación las mismas mayorías que en la primera.
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Publicado
2024-03-18
Cómo citar
Molla, R., & Groisman, C. (2024). Propiedad horizontal. Asamblea de copropietarios. Voto. Reglamento de copropiedad. Revista De La Asociación De Escribanos Del Uruguay, 109(1-12), 474–481. Recuperado a partir de https://revista.aeu.org.uy/index.php/raeu/article/view/624
Número
Sección
Consultas técnicas





