Propiedad horizontal. Asamblea de copropietarios. Voto. Reglamento de copropiedad

Autores/as

  • Roque Molla Informante. Comisión de Derecho Civil
  • Carlos Groisman Informante. Comisión de Derecho Civil

Palabras clave:

Propiedad horizontal, Asamblea de copropietarios, Voto, Reglamento de copropiedad

Resumen

Régimen de las mayorías en propiedad horizontal. De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 16 del decreto-ley 14.560, los quorums y mayorías en propiedad horizontal son de orden público. En consecuencia, el inciso final del artículo 18 de la ley 10.751 debe interpretarse en el sentido de que, en el reglamento de copropiedad del inmueble, para sesionar y resolver algunos casos, se exijan en la segunda citación las mismas mayorías que en la primera.

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Publicado

2024-03-18

Cómo citar

Molla, R., & Groisman, C. (2024). Propiedad horizontal. Asamblea de copropietarios. Voto. Reglamento de copropiedad. Revista De La Asociación De Escribanos Del Uruguay, 109(1-12), 474–481. Recuperado a partir de https://revista.aeu.org.uy/index.php/raeu/article/view/624

Número

Sección

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