Usufructo. Nuda propiedad. Bien ganancial. Sociedad conyugal
Palabras clave:
USUFRUCTO, NUDA PROPIEDAD, BIEN GANANCIAL, SOCIEDAD CONYUGALResumen
Según el Esc. Roque Molla, la adquisición de la nuda propiedad por la usufructuaria determinó la extinción del derecho de usufructo de naturaleza ganancial por haberse consolidado este con aquella, como dispone, sin excepciones, el artículo 537, inciso 3.º del Código Civil. El poder de disposición del bien lo tiene exclusivamente la señora CC, por lo que, respecto a esta situación, el título sometido a consulta no es observable.
El Esc. Juan Pablo Villar comparte el hecho de que el usufructo se extinguió por consolidación con la propiedad (C. Civil, art. 537, num. 3.º), pero por fundamentos diversos a los planteados por el Esc. Molla





