Derecho de sobreelevar. Derecho de superficie. Construcciones. Poder. Propiedad horizontal. Mandato irrevocable. Irrevocabilidad.

Autores/as

  • Roque Molla Informante. Comisión de Derecho Civil

Palabras clave:

DERECHO DE SOBREELEVAR, CONSTRUCCIONES, PODER, PROPIEDAD HORIZONTAL, MANDATO IRREVOCABLE, IRREVOCABILIDAD, DERECHO DE SUPERFICIE

Resumen

El derecho de sobreelevar es una facultad inherente al dominio de un inmueble en propiedad horizontal. El referido derecho puede ser enajenado total o parcialmente, en cuyo caso no es de aplicación el artículo 358 de la ley 17.930 porque esta norma rige para operaciones sobre cuotas indivisas de bienes raíces en régimen de propiedad común.

La facultad de segregar parte del terreno bien común nada tiene que ver ni con el derecho de sobreelevar ni con la posibilidad de realizar nuevas construcciones en el terreno bien común. La reserva de poderes en el reglamento de copropiedad permite la actuación exclusiva del reservante. La mencionada reserva no puede ser revocada por la asamblea de copropietarios.

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Publicado

2020-12-31

Cómo citar

Molla, R. (2020). Derecho de sobreelevar. Derecho de superficie. Construcciones. Poder. Propiedad horizontal. Mandato irrevocable. Irrevocabilidad. Revista De La Asociación De Escribanos Del Uruguay, 106(1-12), 522–539. Recuperado a partir de https://revista.aeu.org.uy/index.php/raeu/article/view/185

Número

Sección

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