Paga por entrega de bienes. Promesa de compraventa. Novación

Autores/as

  • Roque Molla Informante

Palabras clave:

PAGA POR ENTREGA DE BIENES, PROMESA DE COMPRAVENTA, NOVACIÓN

Resumen

La paga por entrega de bienes o dación en pago es un modo de extinguir obligaciones; en el caso, surgidas de un contrato. La promesa de compraventa otorgada de acuerdo con la ley 8.733, modificativas y concordantes se ubica en las antípodas por ser un contrato y, por ende, fuente de obligaciones.

La promesa de dar en pago no tiene aptitud registral por no participar de los tipos previstos por la ley 8.733, modificativas y concordantes: la promesa de enajenación con prestaciones recíprocas de las partes y la promesa de compraventa.

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Biografía del autor/a

Roque Molla, Informante

Asociación de Escribanos del Uruguay, Comisión de Derecho Civil

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Publicado

2021-12-31

Cómo citar

Molla Camacho, R. (2021). Paga por entrega de bienes. Promesa de compraventa. Novación. Revista De La Asociación De Escribanos Del Uruguay, 107(1-12), 337–345. Recuperado a partir de https://revista.aeu.org.uy/index.php/raeu/article/view/79

Número

Sección

Consultas técnicas

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