Bien propio. Bien ganancial. Construcciones. Bien inmueble. Naturaleza jurídica. Sucesiones

Autores/as

  • Alicia González Bilche Informante. Comisión de Derecho Civil
  • Gustavo Echavarría Trabadelo Informante. Comisión de Derecho Civil

Palabras clave:

BIEN PROPIO, BIEN GANANCIAL, CONSTRUCCIONES, BIEN INMUEBLE, NATURALEZA JURÍDICA, SUCESIONES

Resumen

El padrón 0000 tiene naturaleza propia para los hermanos NMCR y DRCR, por haber ingresado los derechos de promitente comprador al patrimonio de éstos en calidad de propios por herencia de su padre. La construcción de 2 habitaciones de la vivienda existente y una sala de ordeñe en el tambo (también ya preexistente al matrimonio) durante la vigencia de la sociedad legal de bienes de DRCR y HMFN, generó para la cónyuge MHFN un crédito por "aumento de valor". El bien sigue perteneciendo a su dueño originario DRCR en carácter propio. No siendo MHFN propietaria del bien, no corresponde la inclusión del padrón 0000 en la relación de bienes a practicarse en su sucesión.

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Publicado

2023-06-15

Cómo citar

González Bilche, A., & Echavarría Trabadelo, G. (2023). Bien propio. Bien ganancial. Construcciones. Bien inmueble. Naturaleza jurídica. Sucesiones. Revista De La Asociación De Escribanos Del Uruguay, 103(1-12), 411–416. Recuperado a partir de https://revista.aeu.org.uy/index.php/raeu/article/view/366

Número

Sección

Consultas técnicas

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