Mandato post-mortem. Donación. Sucesiones
Palabras clave:
MANDATO POST-MORTEM, DONACIÓN, SUCESIONESResumen
Mandato póstumo: destinado a ejecutarse en vida de los mandantes y que continuará subsistiendo a pesar del fallecimiento de cualquiera de los poderdantes por así haberlo dispuesto los propios contratantes. Resulta inoperante el mandato póstumo utilizado para representar a JFG (fallecido) en la donación a favor de sus hijas SZG y NBG, por cuanto estas ya eran propietarias de los bienes donados por modo sucesión. Sí sería relevante en caso de que además de las nombradas donatarias existieran otros herederos, que habrían quedado representados por LT en la donación realizada. Cuando el Código Civil establece que el mandato para después de la muerte será nulo si no puede valer como disposición de última voluntad, no refiere a la forma sino al contenido del mandato. La apoderada no pudo reservar el usufructo de los bienes donados para un causante que ya se encontraba fallecido al momento de la donación; no obstante, ello no hace observable el título.
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Derechos de autor 2023 Revista de la Asociación de Escribanos del Uruguay

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