Subrogación en la sociedad conyugal. Mutuo disenso. Compraventa

Autores/as

  • Gustavo Echavarría Trabadelo Informante. Comisión de Derecho Civil.

Palabras clave:

SUBROGACION EN LA SOCIEDAD CONYUGAL, MUTUO DISENSO, COMPRAVENTA

Resumen

El negocio efectuado entre BZB y RCNB el 12 de junio de 1980 no es un distracto o mutuo disenso, sino una compraventa. La función notarial creadora de derecho debe utilizar todos los elementos metódicos de interpretación de la ley para concretarla al caso. El término «otro» a que refiere el artículo 1958 del Código Civil hace referencia a la naturaleza del bien subrogado y subrogante, sin importar si el inmueble es el mismo o diferente, por lo cual la subrogación objeto de consulta es válida.

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Publicado

2023-06-30

Cómo citar

Echavarría Trabadelo, G. . (2023). Subrogación en la sociedad conyugal. Mutuo disenso. Compraventa . Revista De La Asociación De Escribanos Del Uruguay, 101(1-12), 403–411. Recuperado a partir de https://revista.aeu.org.uy/index.php/raeu/article/view/534

Número

Sección

Consultas técnicas

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