Subrogación en la sociedad conyugal. Mutuo disenso. Compraventa
Palabras clave:
SUBROGACION EN LA SOCIEDAD CONYUGAL, MUTUO DISENSO, COMPRAVENTAResumen
El negocio efectuado entre BZB y RCNB el 12 de junio de 1980 no es un distracto o mutuo disenso, sino una compraventa. La función notarial creadora de derecho debe utilizar todos los elementos metódicos de interpretación de la ley para concretarla al caso. El término «otro» a que refiere el artículo 1958 del Código Civil hace referencia a la naturaleza del bien subrogado y subrogante, sin importar si el inmueble es el mismo o diferente, por lo cual la subrogación objeto de consulta es válida.
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Derechos de autor 2023 Revista de la Asociación de Escribanos del Uruguay

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