Escritura judicial. Remate. Partición judicial. Indivisión poscomunitaria. Liquidación de la sociedad conyugal
Palabras clave:
ESCRITURA JUDICIAL, REMATE, PARTICION JUDICIAL, INDIVISION POSTCOMUNITARIA, LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL, COMPRAVENTA JUDICIALResumen
La indivisión poscomunitaria debe ser liquidada antes de ser partida. Los bienes quedados a la disolución y liquidación de la sociedad conyugal integran el llamado patrimonio de afectación, que es independiente y autónomo del patrimonio de los cónyuges. Al rematarse un bien, ya sea porque se entiende que integraba dicho patrimonio autónomo (50 % en el caso) o porque se considera que dicho remate es una operación propia del proceso de liquidación de la comunidad, debe escriturarse el mismo porcentaje rematado, y el dinero producto del remate subroga a
aquel en el patrimonio a liquidar. No estamos frente a un caso de compraventa de cosa propia, sino de una compraventa que integra el proceso de liquidación de la indivisión poscomunitaria.
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Derechos de autor 2023 Revista de la Asociación de Escribanos del Uruguay

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