Propiedad horizontal. Bienes comunes de uso exclusivo. Gastos comunes

Autores/as

  • Diego Seré Turturiello Informante. Comisión de Derecho Civil

Palabras clave:

PROPIEDAD HORIZONTAL, BIENES COMUNES DE USO EXCLUSIVO, GASTOS COMUNES

Resumen

Los gastos de conservación y reparación de los bienes comunes de uso exclusivo (azotea) deben ser sufragados por todos los condominos, salvo que los deterioros sean causados por dicho uso exclusivo. Se recomienda el dictamen de un perito para la determinación del origen de los mismos. En caso de mantenerse las discrepancias deberá concurrirse a la vía judicial pertinente.

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Publicado

2023-06-27

Cómo citar

Seré Turturiello, D. (2023). Propiedad horizontal. Bienes comunes de uso exclusivo. Gastos comunes. Revista De La Asociación De Escribanos Del Uruguay, 100(1-12), 396–399. Recuperado a partir de https://revista.aeu.org.uy/index.php/raeu/article/view/505

Número

Sección

Consultas técnicas

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