Propiedad horizontal. Bienes comunes de uso exclusivo. Gastos comunes
Palabras clave:
PROPIEDAD HORIZONTAL, BIENES COMUNES DE USO EXCLUSIVO, GASTOS COMUNESResumen
Los gastos de conservación y reparación de los bienes comunes de uso exclusivo (azotea) deben ser sufragados por todos los condominos, salvo que los deterioros sean causados por dicho uso exclusivo. Se recomienda el dictamen de un perito para la determinación del origen de los mismos. En caso de mantenerse las discrepancias deberá concurrirse a la vía judicial pertinente.
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Derechos de autor 2023 Revista de la Asociación de Escribanos del Uruguay

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