Sociedad conyugal. Bien inmueble. Subrogación en la sociedad conyugal
Palabras clave:
BIEN INMUEBLE, SUBROGACION EN LA SOCIEDAD CONYUGAL, SOCIEDAD CONYUGALResumen
Para que un bien inmueble comprado durante la vigencia de la sociedad conyugal se subrogue a otro propio, deben cumplirse los requisitos de los artículos 1957 y siguientes del Código Civil; conforme a las normas de dicho código, que no admite la subrogación parcial o mixta, cumplidos aquellos requisitos, lo que se subroga es el inmueble como tal y no una parte suya. Si se manifestó el ánimo de subrogar en la escritura de venta del inmueble propio, el adquirido durante la vigencia de la sociedad conyugal, de mayor valor, tendrá igual carácter, y el cónyuge subrogante deberá a la sociedad el exceso del precio del nuevo bien; en caso contrario, no habrá habido subrogación real: el inmueble será ganancial, y la sociedad conyugal deberá la recompensa correspondiente
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Derechos de autor 2023 Revista de la Asociación de Escribanos del Uruguay

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