Responsabilidad penal. Responsabilidad civil. Escritura pública. Escribanos
Palabras clave:
RESPONSABILIDAD PENAL, RESPONSABILIDAD CIVIL, ESCRITURA PUBLICA, ESCRIBANOSResumen
La cláusula dispositiva de que el bien se vende libre de gravámenes, obligaciones y ocupantes no constituye manifestación del escribano autorizante de la escritura, sino obligación que asumen los enajenantes, y en tal concepto no puede generar responsabilidad penal de aquel.
La eventual responsabilidad civil del escribano por la omisión de establecer en el documento la situación que estaba en conocimiento de las partes, como hubiera correspondido a la buena técnica notarial, solamente podría reclamarse por los otorgantes del negocio.
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Derechos de autor 2023 Revista de la Asociación de Escribanos del Uruguay

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