Derecho de transmisión. Sucesiones. Principio de tracto sucesivo. Certificado de resultancias de autos.
Palabras clave:
DERECHO DE TRANSMISIÓN, SUCESIONESResumen
Tras analizar la incidencia de la tramitación de la sucesión del trasmitente, se concluye: 1. Desde el punto de vista sustancial no es necesario para la adquisición de la herencia ni para disponer válida y eficazmente de los bienes hereditarios. 2. Desde el punto de vista registral, en los hechos, a pesar de su omisión, no suelen presentarse problemas de tracto sucesivo para que la enajenación que realice el trasmisario pueda acceder al sistema registral. 3. Sin embargo, es conveniente y útil tramitarla, a los efectos de obtener la mayor certeza posible con relación a quiénes son los herederos del trasmitente y, consecuentemente, quiénes son los trasmisarios. 4. Desde el punto de vista notarial, a los efectos de lograr la mayor certeza posible, entiendo que el criterio que se debe tomar es que corresponde tramitar la sucesión del trasmitente. 5. En cuanto a la inclusión o no, en la relación de bienes de la sucesión del trasmitente, de los bienes que provienen de la sucesión del primer causante, técnicamente corresponde incluirlos para reflejar documentalmente el trayecto patrimonial de los bienes, sin perjuicio de que su no inclusión —especialmente en aquellos casos en que se tramitaron conjuntamente la sucesión del primer causante y la del trasmitente — no tiene relevancia práctica, por lo cual es aceptable la titulación aunque no se amplíe la relación de bienes.
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