Sociedad civil. Sociedad Agraria. Muerte. Socio
Palabras clave:
SOCIEDAD CIVIL, SOCIEDAD AGRARIA, MUERTE, SOCIOResumen
Las sociedades civiles que tengan solo objeto agrario son personas jurídicas a partir de la Ley No. 17.777 pero no se rigen por esta norma sino por el Código Civil.De acuerdo al Código Civil el fallecimiento de un socio de una sociedad civil disuelve la sociedad, salvo que el contrato o la ley establezcan otra cosa.Si la sociedad no se ha liquidado y adquiere un inmueble, dicho inmueble pertenece a la sociedad y no a sus socios y será un tema de responsabilidad de los socios o administradores seguir actuando con una sociedad disuelta.Se infiere del artículo 1922 del Código Civil que el legislador consideró que aunque la sociedad civil no es persona jurídica, tiene un patrimonio propio distinto al de sus socios





