Paga por entrega de bienes. Cesión de derechos hereditarios. Cesión de derechos. Derechos del promitente comprador. Inclusión financiera. Acuerdos reparatorios. Delitos penales

Autores/as

  • Daniella Cianciarulo Informante. Comisión de Derecho Civil

Palabras clave:

PAGA ´POR ENTREGA DE BIENES, CESIÓN DE DERECHOS HEREDITARIOS, CESIÓN DE DERECHOS, DERECHOS DEL PROMITENTE COMPRADOR, INCLUSIÓN FINANCIERA, ACUERDOS PREPARATPRIOS, DELITOS PENALES

Resumen

La causa de la paga de entrega de bienes como título justificante para transferir el dominio es la extinción de una deuda.
Este negocio extintivo puede estar constituido por cesión de derechos hereditarios, preferentemente con exclusión de responsabilidad por el pasivo, o por cesión de derechos de promitente comprador. La Ley de Inclusión Financiera no alcanza a la paga por entrega de bienes porque no existe entrega de dinero.

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Publicado

2023-05-24

Cómo citar

Cianciarulo, D. (2023). Paga por entrega de bienes. Cesión de derechos hereditarios. Cesión de derechos. Derechos del promitente comprador. Inclusión financiera. Acuerdos reparatorios. Delitos penales. Revista De La Asociación De Escribanos Del Uruguay, 104(1-12), 469–475. Recuperado a partir de https://revista.aeu.org.uy/index.php/raeu/article/view/321

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