Paga por entrega de bienes. Cesión de derechos hereditarios. Cesión de derechos. Derechos del promitente comprador. Inclusión financiera. Acuerdos reparatorios. Delitos penales
Palabras clave:
PAGA ´POR ENTREGA DE BIENES, CESIÓN DE DERECHOS HEREDITARIOS, CESIÓN DE DERECHOS, DERECHOS DEL PROMITENTE COMPRADOR, INCLUSIÓN FINANCIERA, ACUERDOS PREPARATPRIOS, DELITOS PENALESResumen
La causa de la paga de entrega de bienes como título justificante para transferir el dominio es la extinción de una deuda.
Este negocio extintivo puede estar constituido por cesión de derechos hereditarios, preferentemente con exclusión de responsabilidad por el pasivo, o por cesión de derechos de promitente comprador. La Ley de Inclusión Financiera no alcanza a la paga por entrega de bienes porque no existe entrega de dinero.
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Derechos de autor 2023 Revista de la Asociación de Escribanos del Uruguay

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