Compraventa judicial. Sucesiones. Proceso sucesorio
Palabras clave:
COMPRAVENTA JUDICIAL, SUCESIONES, PROCESO SUCESORIOResumen
En el caso planteado, el juez debió actuar por los sucesores del promitente vendedor
fallecido. A pesar de que el juez, en términos literales manifestó actuar por el promitente vendedor fallecido, teniendo en cuenta que el proceso se siguió contra sus sucesores y que la compraventa judicial se realizó en mérito a lo actuado en ese proceso, la interpretación global de lo actuado conduce inexorablemente a entender que el juez sustancialmente actuó por los sucesores a cualquier título del promitente vendedor fallecido.
La divergencia entre el tenor literal del texto y el verdadero significado de lo actuado se subsana mediante una declaratoria otorgada por el juez a través de la cual adecua el sentido literal del texto a lo verdaderamente actuado. En el caso concreto, dicha declaratoria es recomendable para una mayor claridad, pero no es imprescindible para considerar aceptable la titulación, debido a que la interpretación global de lo actuado impide llegar a otro resultado interpretativo
que el de haber actuado por ellos.
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Derechos de autor 2023 Revista de la Asociación de Escribanos del Uruguay

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