Bienes comunes de uso exclusivo. Propiedad horizontal

Autores/as

  • Ana Lucía Realini Invernizzi Informante. Comisión de Derecho Civil.

Palabras clave:

BIENES COMUNES DE USO EXCLUSIVO, PROPIEDAD HORIZONTAL

Resumen

Las jardineras, aunque puedan ser parte de la fachada de un edifico, son pasibles de ser categorizadas como bienes comunes de uso exclusivo. Ninguna disposición legal impide adjudicarles esta calidad, por lo que el reglamento es conforme a derecho.
Dependerá de un informe técnico determinar las causas del daño; si este proviene de la vetustez o cualquier factor no imputable al propietario que la utiliza en exclusividad, se deberá hacer cargo la copropiedad; en caso contrario deberá hacerse cargo el beneficiario.

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Publicado

2023-06-15

Cómo citar

Realini Invernizzi, A. L. . (2023). Bienes comunes de uso exclusivo. Propiedad horizontal. Revista De La Asociación De Escribanos Del Uruguay, 102(1-12), 355–366. Recuperado a partir de https://revista.aeu.org.uy/index.php/raeu/article/view/428

Número

Sección

Consultas técnicas

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