Separación de bienes. Disolución de la sociedad conyugal. Publicidad registral. Partición. Inoponibilidad
Palabras clave:
SEPARACION DE BIENES, DISOLUCION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL, PUBLICIDAD REGISTRAL, PARTICION, INOPONIBILIDADResumen
Aunque no se hayan realizado las publicaciones dispuestas por el art. 1985 del CC, la partición de la indivisión posganancial es oponible a los acreedores sociales salvo que se hayan opuesto, según lo establecido en el art. 1149 del CC. Al no existir embargo inscripto, la compraventa-tradición que otorgue el adjudicatario a favor de un tercero será oponible al acreedor social.
Descargas
Descargas
Publicado
Cómo citar
Número
Sección
Licencia
Derechos de autor 2023 Revista de la Asociación de Escribanos del Uruguay

Esta obra está bajo una licencia internacional Creative Commons Atribución 4.0.




