Separación de bienes. Disolución de la sociedad conyugal. Publicidad registral. Partición. Inoponibilidad

Autores/as

  • Juan Pablo Villar Informante. Comisión de Derecho Civil.

Palabras clave:

SEPARACION DE BIENES, DISOLUCION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL, PUBLICIDAD REGISTRAL, PARTICION, INOPONIBILIDAD

Resumen

Aunque no se hayan realizado las publicaciones dispuestas por el art. 1985 del CC, la partición de la indivisión posganancial es oponible a los acreedores sociales salvo que se hayan opuesto, según lo establecido en el art. 1149 del CC. Al no existir embargo inscripto, la compraventa-tradición que otorgue el adjudicatario a favor de un tercero será oponible al acreedor social.

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Publicado

2023-06-15

Cómo citar

Villar, J. P. (2023). Separación de bienes. Disolución de la sociedad conyugal. Publicidad registral. Partición. Inoponibilidad . Revista De La Asociación De Escribanos Del Uruguay, 102(1-12), 389–396. Recuperado a partir de https://revista.aeu.org.uy/index.php/raeu/article/view/433

Número

Sección

Consultas técnicas

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