Compraventa judicial. Compraventa entre cónyuges. Cesión de derechos posesorios
Palabras clave:
Compraventa judicial, Compraventa entre cónyuges, Cesión de derechos posesoriosResumen
El artículo 1675 del Código Civil no es aplicable a una cesión judicial de derechos posesorios entre cónyuges
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Publicado
2024-06-12
Cómo citar
Villar, J. P. (2024). Compraventa judicial. Compraventa entre cónyuges. Cesión de derechos posesorios. Revista De La Asociación De Escribanos Del Uruguay, 110(1-12). Recuperado a partir de https://revista.aeu.org.uy/index.php/raeu/article/view/644
Número
Sección
Consultas técnicas